Objetivo del Blog.

Este blog se ha creado, como herramienta para que nuestra sección pueda cumplir con los objetivos de graduación con el mayor de los éxitos, asi como para compartir diversos puntos de vista y opinión, compartir material de interés, entre otras cosas. Esperando la unión y éxito de nuestra sección.

Belkis Parra.

miércoles, 29 de octubre de 2014

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A  LA CLASE DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE REQUIERE LLEVAR:


* LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

* LA CONSTITUCION

HAY QUE LLEVAR SEGUN SE NECESITE

* LA LEY DEL TSJ

* LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA


ES OBLIGATORIO APRENDERSE EL ARTICULO 259 DE LA CONSTITUCION


PARA LA PRIMERA CLASE AL REICORPORARNOS EN ENERO EL DICTO UNA PREGUNTA QUE SE LE DEBERA ENTREGAR EN HOJAS TAMAÑO CARTA, LETRA TAMAÑO 13, MAXIMO 3 HOJAS, LA CUAL TENDRA UNA PONDERACION DE 2 PUNTOS AGREGADOS AL FINAL, PARA AQUELLAS PERSONAS QUE LO NECESITE PODER LLEGAR A 10 PUNTOS, ES OPCIONAL.


PREGUNTA:


EXPLIQUE CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE Y A LA JURISPRUDENCIA, SI ES POSIBLE OPONER CUESTIONES PREVIAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE DEMANDAS.

DE SER AFIRMATIVA SU RESPUESTA, EXPLIQUE EL TRAMITE A SEGUIR.

POR EL CONTRARIO DE SER NEGATIVA  RAZONE SU RESPUESTA

martes, 28 de octubre de 2014

SOLICITUD DE EXONERACION DE SERVICIO COMUNITARIO

HOLA ANEXO CARTA PARA LA CONVERSION DE TITULO, QUE DEBEN REDACTAR  AQUELLOS COMPAÑEROS
QUE TIENEN UNA CARRERA UNIVERSITARIA, A FIN DE SER EXONERADOS DE PRESTAR EL SERVICIO COMUNITARIO REQUISITO EXIGIDO PARA EFECTOS DE GRADO, LES RECOMIENDO HACERLO CON TIEMPO PARA NO ACUMULAR PROCESOS PARA EL MOMENTO DE FINALIZAR EL DECIMO. SEMESTRE, ESTA CARTA DEBE ACOMPAÑARSE DE LA FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y DEBE SER ENTREGADA EN LA COORDINACION DE LA ESCUELA DE DERECHO



COMO PRESTAR SERVICIO COMUNITARIO



COMO PRESTAR SERVICIO COMUNITARIO

El objeto, es ofrecer una guía sencilla y práctica para los estudiantes de la Escuela de Derecho que deban realizar el Servicio Comunitario como requisito indispensable para la Obtención del Título de Abogado. Esperando sea de utilidad y ayude en el cumplimiento del referido Servicio



COMO ELABORAR UN PROYECTO
La elaboración de proyectos para la prestación del Servicio Comunitario, no es tan compleja como pareciera, y lo único que requiere es visión para detectar problemas jurídicos en una comunidad organizada.

El primer paso que debe completarse, es la reunión de al menos QUINCE (15) alumnos que sean cursantes de nuestra Escuela, comprendidos entre el SÉPTIMO Y DÉCIMO semestre, ambos incluidos. No es necesario que todos los alumnos pertenezcan al mismo semestre, turno o sección, basta con estar inscrito y cursando en alguno de los grados mencionados.

Una vez seleccionado el grupo, deben intentar contactar a una comunidad organizada que requiera de solución a problemas jurídicos comunes a toda la comunidad en sí misma, o a una cantidad considerable de sus miembros, tomados estos individualmente.

Seleccionada la comunidad, se establecerán contactos personales con los representantes, voceros, directores, etc. Es decir, con quien ejerza la representación de la misma, o en reunión con todos los miembros si esto fuere posible. La idea es poder conversar e intercambiar ideas sobre los problemas que los aquejan, y ayudarlos a jerarquizarlos, de manera de poder dar inicio al Servicio Comunitario, con las situaciones que para ellos resulten prioritarios.

Determinados los casos a tratar, se debe elaborar un borrador del respectivo proyecto, señalando y delimitando los puntos que serán atendidos. Una vez logrado esto, los alumnos deben contactar un o unos abogados que les preparen el temario de los aspectos jurídicos que deben ser tomados en consideración, con indicación de los textos legales que regulan dichos tópicos, y coordinar con el o los profesionales, las horas necesarias para que se les dicte a los prestadores del servicio la correspondiente inducción sobre los temas a tratar.

Logrado esto, el coordinador del grupo, se presentará a la Coordinación del Servicio Comunitario con el borrador del proyecto, previamente aprobado por la comunidad de que se trate. Allí se darán los toques finales y ase ajustará a los requerimientos de la Ley y a las directrices de los inspectores del Ministerio del ramo.

Hecho esto se procederá a la emisión de la correspondiente carta de postulación, requisito indispensable para la realización del mismo.

Es importante que emitan sus comentarios en los espacios destinados para ello, en cada una de las entradas, pues así nos permite ajustar las entradas para mayor facilidad.

En la página web de la Universidad, pueden encontrar un modelo para elaborar proyectos.




LAS POSTULACIONES SON INDISPENSABLES
 

            De las entradas anteriores, principalmente de las referidas a CONVENIOS y PROYECTOS, podemos deducir, que no basta con la aprobación de los proyectos, sino que una vez estos aprobados, los participantes deben ser POSTULADOS debidamente, mediante carta dirigida a tales efectos, a la comunidad en la cual se prestará el Servicio Comunitario.

             Quiere ello decir que, la única vía para poder dar inicio a la prestación del servicio, es una vez que el o los alumnos hayan sido debidamente incorporados e identificados en la predicha correspondencia.

             Es importante evitar caer en tentaciones, tales como, presentarse con una constancia de cumplimiento del Servicio, emanado por una institución con la cual no se haya firmado convenio o proyecto. Así mismo, aún y cuando se trate de comunidades con las cuales se haya acordado la prestación del servicio, es indispensable que la Universidad, haga la correspondiente postulación por intermedio de la Coordinación de la escuela de Derecho.

            No son aceptables las constancias de culminación, sin la previa POSTULACIÓN del participante o prestador del Servicio. Tampoco son aceptables aquellos proyectos que no fuesen revisados por la Coordinación, se les haya dado la orden de inicio, y en consecuencia, se emita la comunicación a tales efectos a la comunidad.



LOS PROYECTOS 


El proyecto es otra modalidad para la prestación del Servicio Comunitario, mucho más ágil si se quiere. Pareciera que La Ley utiliza como sinónimos los términos “convenio” y “proyecto”, pero no es así. Tal vez  la confusión estriba en haberse incorporado normas para ambas figuras en la redacción de un mismo artículo. Ello puede corresponder más a técnica legislativa que a unificación de términos.

En efecto, en la redacción del artículo15 de la Ley, se tratan ambas figuras, pero se trata de describir las atribuciones de las instituciones educativas en cuanto al tratamiento que se le deben dar, y no tanto de la regulación de las figuras que estudiamos.

Los proyectos se refieren a un caso en particular, es decir, a una comunidad en específico. Puede esa comunidad tener una infinidad de planteamientos que requieran la atención de los prestadores del servicio, pero al ser un proyecto como tal, su vigencia y duración estarán limitadas hasta el momento en que se resuelvan las situaciones, o por el cumplimiento del tiempo estipulado  para la prestación del servicio; con o sin solución del caso. Obviamente que terminado el lapso del grupo que suscribió el proyecto, la comunidad no quedará desasistido, pues se postularán candidatos para darle continuidad a los mismos. Significa esto que, el proyecto se cumplirá, aunque no necesariamente con los mismos integrantes que lo iniciaron

Tienen particularidades importantes. En principio, los proyectos los escogen, seleccionan y presentan los mismos estudiantes, quienes en grupo no menor de 15 alumnos, buscan una comunidad con problemas jurídicos y con disposición a recibir a los prestadores del servicio. La idea de buscar por sí mismos los proyectos, cae en las previsiones del artículo 7.5 de La Ley, lo cual es la modalidad de “aprendizaje-servicio”, tal y como lo desarrolla nuestro Reglamento Interno, al establecer:





ARTÍCULO 6.- De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante  de  Educación  Superior,  el  Servicio  Comunitario,  deberá  ejercerse haciendo  uso  de  la   metodología   “Aprendizaje-Servicio”,  la  cual  es  una metodología  andragógica en  la  que  los  estudiantes  diseñan  proyectos  para abordar  las   necesidades  de  su  comunidad  como   parte  de  sus  estudios académicos. La metodología busca alcanzar tres objetivos:

1.  Mejorar  la  calidad  de  los  aprendizajes  establecidos  en  los  objetivos curriculares, manteniendo niveles de exigencia académica.

2.  Prestar un servicio o suministrar un producto de calidad, que signifique un aporte para la solución de alguna problemática social.

3.  Formar a    los estudiantes en valores, tales como: participación, responsabilidad  social,  reciprocidad,  respeto  a  la  dignidad,  solidaridad, confraternidad, probidad y ética.



Es indiscutible, que el simple hecho de participar en la detección de situaciones que conformen necesidades jurídicas para una comunidad, el estudiante está practicando y ejercitando los valores de participación, responsabilidad social, reciprocidad,  respeto  a  la  dignidad,  solidaridad, confraternidad, probidad y ética. Recordemos lo difícil que resulta para quien no tiene formación jurídica, detectar cuando una situación, acción u omisión pueden acarrear consecuencias que modifiquen la vida de una comunidad, y allí entra a jugar su relevante papel el entrenamiento que se le ha dado a los participantes.

Por ello lo ideal es buscar dentro de las propias comunidades donde se desenvuelven los futuros abogados, aquellas situaciones o actuaciones que reúnan las características anotadas.

Estos proyectos deben ser aprobados por la universidad.



LOS CONVENIOS 


El artículo 14 de La Ley, define lo que debe entenderse por CONVENIO, para diferenciarlo de los llamados PROYECTOS. En esta entrada nos ocuparemos de los primeros, explicando cómo funcionan, y los requisitos que requieren.

Establece la norma referida:

Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas  entre  el  Ministerio  de  Educación  Superior,  las  instituciones  de educación  superior,  las  instituciones  y  organizaciones  del  sector  público, privado,  las  comunidades  organizadas  y  las  asociaciones  gremiales  entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.

De la redacción del artículo transcrito, podemos tomar las características de la figura del convenio. Consiste en la suscripción de un acuerdo entre la Universidad y alguna organización del sector público o privado, para trabajar directamente con una o varias comunidades. El receptor directo del Servicio Comunitario será la comunidad organizada. En estos casos, las instituciones funcionan como intermediarios entre los prestadores del servicio y las comunidades requirentes del mismo, sin fijar lapso de culminación, o fijando un término largo, pudiendo ser de dos, tres o más años.

Las ventajas de este tipo de convenios radican en su prolongación en el tiempo, indicando la institución, cuántos prestadores de servicio requiere, y ajustando, durante todo el tiempo que dure el convenio, la cantidad de personas y las localidades donde se realizará.

A pesar de lo ventajoso, tiene limitaciones importantes. Entre ellas, la particularidad de requerir alumnos de todas las universidades, en nuestro caso que tengan Escuela de Derecho, lo cual limita el número de solicitudes. El tiempo es otro factor, al tener aspirantes de varias universidades, la prestación del servicio, en muchos casos, no es continua sino que se alternan las semanas con los estudiantes de las diversas instituciones. Pero el resultado final siempre es satisfactorio.

Lo ideal para ello es la suscripción de un convenio marco que, en términos generales, establece los requerimientos de las partes involucradas y las formas de prestación del mismo. El contacto puede hacerse directamente desde la Universidad, por la Coordinación del Servicio, o mediante la intermediación de algún cursante que tenga conocimiento y relaciones con las instituciones dispuestas a suscribir el convenio.

Estas convenciones pueden suscribirse para todas las escuelas de la universidad, o únicamente para la Escuela de Derecho.

Ejemplo del primer caso es el suscrito con la entre la Universidad Santa María y la Gobernación del estado Miranda. Mediante este convenio, los estudiantes de cualquiera de nuestras facultades pueden dirigirse a la Dirección de Servicios Comunitarios de la gobernación y seguir las indicaciones que allí le indiquen. Para el caso de nuestra Escuela, pueden acceder a la página Web de la Gobernación, buscar en Servicio Comunitario, manifestar su voluntad de presentar un grupo para la prestación del mismo y se encargarán de darle los detalles y requisitos para formalizar su solicitud. Actualmente, está trabajando un grupo de nuestros estudiantes con un interesante proyecto de las



CASAS DEL PUEBLO.


En cuanto a convenios propios de la Escuela de Derecho, podemos mencionar, el suscrito con el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito Federal, con la Alcaldía Metropolitana y con la Gerencia de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao, todos en pleno desarrollo, a la espera de la culminación para incorporar nuevos prestadores.

Quisiéramos destacar que las personas que han completado el Servicio Comunitario, han manifestado el agrado y satisfacción, de haber podido poner en práctica conceptos y teorías que sólo conocían por los estudios en el aula, y que tienen un matiz muy diferente al verlos en la vida cotidiana.

Hay planes concretos para que algunos de ellos plasmen sus experiencias en este Blog.



LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO


El inicio de la serie de entregas que comenzamos, delimitará lo que es el Servicio Comunitario, sus características y la duración del mismo. A tales efectos, se transcribe el texto original del artículo 4 de La Ley:

“Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad  que  deben  desarrollar  en  las  comunidades  los  estudiantes  de educación superior que  cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos,  culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en  beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social,  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  la  Constitución  de  la  República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.” (Resaltado nuestro)

Se destaca la frase “actividad que deben desarrollar en las comunidades”, para establecer claramente dónde y a quién se le debe la prestación del servicio. Es común escuchar el alegato mediante el cual se expone que se trabaja o ha trabajado en algún organismo público y que ello constituye prestación de Servicio Comunitario.

No necesariamente es así. Si el organismo o institución tiene fundaciones, direcciones o divisiones que trabajen directamente para y con las comunidades, entonces sí podríamos estar en presencia del servicio requerido por La Ley, pero generalmente no es lo común.

Ejemplo de ello son los alumnos que trabajan en Tribunales, Registros, Notarías e incluso en el Ministerio Público. Pues bien, en esos casos no se está dando cumplimiento a La Ley, ya que de conformidad con el artículo 7.2 de la norma, se trata de hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

¿Qué debemos entender por ello? pues sencillamente que, el beneficiario directo del Servicio debe ser una comunidad organizada, no instituciones que trabajen para ella, las cuales ya tienen asignadas sus obligaciones y atribuciones y deben cumplir con su obligación. Si los alumnos laboraran allí, lo que se estaría logrando sería darle trabajadores gratuitos a esos entes, eliminando el trato directo con la comunidad, sus necesidades, problemas e intereses.

Es por ello que debe seleccionarse una comunidad organizada, para desarrollar junto con ella, la realización del Servicio Comunitario; tomando en consideración los problemas de dicha comunidad, los conocimientos adquiridos por los estudiantes durante su formación profesional y los principios enunciados en el artículo 2 de La Ley:

Esta  Ley  se  regirá  por  los  principios  constitucionales  de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.





Debemos comenzar a ver nuestra carrera como el resultado de fenómenos sociales. El derecho nace y se debe a la sociedad, a las comunidades, y no puede buscarse la comodidad para la prestación del Servicio, sino la utilidad en la realización del mismo.



ASPECTOS LEGALES



El Servicio Comunitario se  regirá  por  los  principios  constitucionales  de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Ha sido la intención, con la promulgación de la correspondiente Ley de Servicio Comunitario para el Estudiante de Educación Superior (en lo sucesivo “La Ley”), publicada en la Gaceta Oficial No. 38.272 del 14 de septiembre de 2005 que, los cursantes en pregrado, de alguna carrera técnica o profesional, devuelvan a la comunidad algo del aprendizaje que han recibido durante su formación. Esta comunidad a que se refiere el artículo 2 de La Ley, bien puede ser aquella donde se encuentra ubicada geográficamente la sede universitaria, o aquél o aquellos lugares, donde residen un grupo de estudiantes que, en conjunto, unan sus esfuerzos para atender los problemas que aquejan a esa comunidad.

No debe interpretarse que se trata del ejercicio de la profesión de abogado, aunque en muchos casos es una práctica directa, sino de divulgar los derechos y atender las necesidades que pueda tener una comunidad dada, en un momento determinado en al área jurídica; bien sea mediante clínicas, talleres o cualquier tipo de participación interactiva.

 Preferimos no utilizar el término ASESORÍA, por cuanto pudiera interpretarse como ejercicio ilegal de la profesión. En realidad sí se asesora a las comunidades en la forma, vías y herramientas que tienen a su disposición para el planteamiento y solución de sus asuntos, sin que ello constituya ASESORÍA JURÍDICA. Sin embargo, insistimos en la utilización de sinónimos que no induzcan a confusión.

Igualmente, se publicó el REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD “SANTA MARÍA”; aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Santa María, en su sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2006, mediante el cual se implementa el articulado contemplado en La Ley para la realización del Servicio Comunitario.

Existe, además de la Ley, dos comunicaciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Sector Universitario, mediante las cuales se han ido desarrollando algunos principios y directrices que iremos exponiendo y analizando en diferentes entregas.

Confiamos que este será un instrumento eficaz para los prestadores del Servicio Comunitario, y una buena forma de acabar con la cantidad de mitos y versiones que circulan por los pasillos de nuestra Alma Mater.

No quiere esto decir que no se harán cambios y actualizaciones en el sistema de prestación del Servicio, lo cual será informado a través de nuestra cuenta en Tweeter “@servicom_dere”, ni que las entradas aquí colocadas vayan a ser eternas e inmutables. El derecho evoluciona al paso de la sociedad, y tratando con comunidades, ajustaremos nuestros esquemas y patrones a la realidad comunitaria.



EXENTOS 


La mayor causa de consulta, se refiere a las personas que están eximidas de la prestación del Servicio Comunitario, ello debido a las distintas versiones que han circulado por la Escuela.

De conformidad a lo establecido en las comunicaciones números 01 y 02, emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Sector Universitario, quedan eximidos de la prestación del Servicio, todas aquellas personas que hayan obtenido el título de LICENCIADO emitido por alguna universidad Venezolana, así como los TÉCNICOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS, cuyos títulos emanen, válidamente, de las instituciones educacionales autorizadas para tal fin por el ministerio del ramo. En consecuencia, no están obligados a la prestación:

1.- los Licenciados en cualquier profesión, tales como médicos, administradores comerciales, contadores públicos, etc. (a título enunciativo y no taxativo);

2.- los agentes policiales egresados del  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), o de algún instituto universitario de policía, siendo excluidos, aquellos que hayan obtenido el título por homologación, al convertir un cuerpo policial en otro;

3.- los oficiales de la fuerza Armada, y los suboficiales profesionales de carrera, que hayan obtenido el título Licenciado o de Técnico Superior Universitario (TSU), respectivamente, en institutos autorizados por la República. No estarán exentos, aquellos que hayan recibido un grado de oficial o suboficial, por homologación, sin haber cursado y obtenido académicamente su titularidad.



TRÁMITE


Las personas que reúnan los requisitos expresados, deben consignar por ante la Coordinación del Servicio Comunitario de la Escuela de Derecho, ubicada en el piso 2, Decanato, los siguientes recaudos:

a) Exposición de motivos dirigida al coordinador en original y copia, mediante la cual justifican la solicitud, indicando apellidos y nombres, número de la cédula de identidad, dirección vigente de correo electrónico y el semestre, sección, turno y período que están cursando para el momento de la consignación. (Ej. Noveno semestre, sección B nocturno, período 01-2012), así como el título que adquirieron (Ej. TSU en Administración de Empresas);

b) Acompañar FONDO NEGRO del correspondiente título, recordando registrar previamente el título en la Oficina de Registro Principal; y

c) Acompañar a los documentos anteriores, una fotocopia de la cédula de identidad, en formato carta.

Para facilitar el manejo  de la documentación, los interesados los entregarán  a su correspondiente delegado, quien los consignará en la Coordinación y se le firmará la copia en señal de recibo.



Las otras categorías de funcionarios públicos, que no reúnan los requisitos expresados, deben realizar el Servicio Comunitario en los términos establecidos en la ley y en las dos comunicaciones que la desarrollan.

No obstante, cualquier duda razonable, la Coordinación del Servicio, siempre estará apresta para responder a sus dudas.

lunes, 27 de octubre de 2014

INFORMACION SOBRE LA PRIMERA SEMANA DE CLASES

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

PROFESOR HAROLD GUTIERREZ

BIBLIOGRAFÍA INDICADA
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO OBLIGATORIO LLEVAR A CLASE, CADA TEMA TIENE UNA REFERENCIA EN ARTÍCULOS DE LA LEY, INDICO QUE SE DEBEN TENER CLAROS TODOS LOS ARTÍCULOS MENCIONADOS EN CLASE PORQUE SON POSIBLES PREGUNTAS DE EXAMEN.

EN CASO DE CONSULTAS CUALQUIER LIBRO DE DIP

HARÁ DOS EVALUACIONES

PRIMER PARCIAL HASTA EL TEMA 9
SEGUNDO PARCIAL HASTA EL TEMA 19
ESTA ES LA MATERIA QUE TIENE MAS CONTENIDO Y AFIRMO QUE DA TODOS LOS TEMAS

LA ASISTENCIA ES OBLIGATORIA A SUS CLASES.
YA HA DICTADO LOS PRIMEROS 3 TEMAS.

LA CLASE DEL VIERNES LA ADELANTARA LOS DIAS MIERCOLES.


PRUEBAS 

PROF. FERNANDO NUÑEZ


BIBLIOGRAFIA 

CUALQUIERA DE ESTOS TEXTOS SON ÚTILES PARA CONSULTAS.
MATERIA QUE NO DE EN CLASE NO SERA EVALUADA
BELLO TABARES
RODRIGO RIVERO MORALES MANUAL DE DERECHO PROBATORIO
DELGADO SALAZAR
DEVIS HECHANDIA
JAIRO PARRA QUIJANO
FREDERICK STEIN LAS MAXIMAS EXPERIENCIAS
LAS PRUEBAS DE LOS HECHOS MIGUEL TARUFO

EVALUACIONES

CADA 4 TEMAS HARÁ UNA EVALUACIÓN
 PRIMER PARCIAL DEL 1 AL 4
SEGUNDO PARCIAL DEL 5 AL9

YA DICTO EL PRIMER TEMA 

ES OBLIGATORIA LA ASISTENCIA


PROCESAL CIVIL
PROFESOR JUAN CARLOS VALERO

SUS EVALUACIONES SERÁN PRÁCTICOS UN PROBLEMA, DEJARA UTILIZAR EL CÓDIGO EN LOS EXÁMENES

OBLIGATORIO LLEVAR EL CÓDIGO A CLASES Y LAS SENTENCIAS QUE INDIQUE OPORTUNAMENTE

HARÁ ALGUNOS TALLERES EVALUADOS

DERECHO PROCESAL PENAL
PROFESORA RITA HERNANDEZ

ASISTENCIA OBLIGATORIA

DEBEMOS LLEVAR A TODAS SUS CLASES EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

ELLA ENVÍA LAS GUÍAS DESARROLLADAS COMPLETAS PARA ESTUDIAR PARA LAS EVALUACIONES

REALIZARA 2 PARCIALES

PRIMER PARCIAL TEMAS DEL 1 AL 5
SEGUNDO PARCIAL DEL 6 AL 11

DICTO EL PRIMER TEMA

SE DEBERA LEER LOS SIGUIENTES ARTICULOS DEL COPP: 30,24,25,26,27,120,121
Y LA SENTENCIA 562, DEL 14 DE ABRIL DEL 2008, SALA CONSTITUCIONAL.


CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NO ES OBLIGATORIA LA ASISTENCIA
SOLO VALUARA LOS TEMAS VISTOS
SE DEBERÁ APAGAR EL TELÉFONO DURANTE LA CLASE
EN CASO DE LLEGAR TARDE EVITAR INTERRUMPIR LA CLASE ENTRAR POR A PUERTA POSTERIOR

PRIMER PARCIAL 10 PUNTOS, PREGUNTAS OBJETIVAS

FECHA DEL PRIMER PARCIAL 5 DE DICIEMBRE
FECHA DEL SEGUNDO PARCIAL 20 DE FEBRERO

DELEGADA 

BELKIS PARRA
04266127877