COMO PRESTAR SERVICIO COMUNITARIO
El
objeto, es ofrecer una guía sencilla y práctica para los estudiantes de la
Escuela de Derecho que deban realizar el Servicio Comunitario como requisito
indispensable para la Obtención del Título de Abogado. Esperando sea de
utilidad y ayude en el cumplimiento del referido Servicio
COMO ELABORAR UN PROYECTO
La elaboración de proyectos para la prestación del
Servicio Comunitario, no es tan compleja como pareciera, y lo único que
requiere es visión para detectar problemas jurídicos en una comunidad
organizada.
El primer paso que debe completarse, es la reunión de
al menos QUINCE (15) alumnos que sean cursantes de nuestra Escuela,
comprendidos entre el SÉPTIMO Y DÉCIMO semestre, ambos incluidos. No es
necesario que todos los alumnos pertenezcan al mismo semestre, turno o sección,
basta con estar inscrito y cursando en alguno de los grados mencionados.
Una vez seleccionado el grupo, deben intentar
contactar a una comunidad organizada que requiera de solución a problemas jurídicos
comunes a toda la comunidad en sí misma, o a una cantidad considerable de sus
miembros, tomados estos individualmente.
Seleccionada la comunidad, se establecerán contactos
personales con los representantes, voceros, directores, etc. Es decir, con quien
ejerza la representación de la misma, o en reunión con todos los miembros si
esto fuere posible. La idea es poder conversar e intercambiar ideas sobre los
problemas que los aquejan, y ayudarlos a jerarquizarlos, de manera de poder dar
inicio al Servicio Comunitario, con las situaciones que para ellos resulten
prioritarios.
Determinados los casos a tratar, se debe elaborar un
borrador del respectivo proyecto, señalando y delimitando los puntos que serán
atendidos. Una vez logrado esto, los alumnos deben contactar un o unos abogados
que les preparen el temario de los aspectos jurídicos que deben ser tomados en
consideración, con indicación de los textos legales que regulan dichos tópicos,
y coordinar con el o los profesionales, las horas necesarias para que se les
dicte a los prestadores del servicio la correspondiente inducción sobre los
temas a tratar.
Logrado esto, el coordinador del grupo, se presentará
a la Coordinación del Servicio Comunitario con el borrador del proyecto,
previamente aprobado por la comunidad de que se trate. Allí se darán los toques
finales y ase ajustará a los requerimientos de la Ley y a las directrices de
los inspectores del Ministerio del ramo.
Hecho esto se procederá a la emisión de la
correspondiente carta de postulación, requisito indispensable para la
realización del mismo.
Es
importante que emitan sus comentarios en los espacios destinados para ello, en
cada una de las entradas, pues así nos permite ajustar las entradas para mayor
facilidad.
En la
página web de la Universidad, pueden encontrar un modelo para elaborar
proyectos.
LAS POSTULACIONES SON INDISPENSABLES
De
las entradas anteriores, principalmente de las referidas a CONVENIOS y
PROYECTOS, podemos deducir, que no basta con la aprobación de los proyectos,
sino que una vez estos aprobados, los participantes deben ser POSTULADOS
debidamente, mediante carta dirigida a tales efectos, a la comunidad en la cual
se prestará el Servicio Comunitario.
Quiere ello decir que, la única vía para poder
dar inicio a la prestación del servicio, es una vez que el o los alumnos hayan
sido debidamente incorporados e identificados en la predicha correspondencia.
Es importante evitar caer en tentaciones,
tales como, presentarse con una constancia de cumplimiento del Servicio, emanado
por una institución con la cual no se haya firmado convenio o proyecto. Así
mismo, aún y cuando se trate de comunidades con las cuales se haya acordado la
prestación del servicio, es indispensable que la Universidad, haga la
correspondiente postulación por intermedio de la Coordinación de la escuela de
Derecho.
No
son aceptables las constancias de culminación, sin la previa POSTULACIÓN del
participante o prestador del Servicio. Tampoco son aceptables aquellos
proyectos que no fuesen revisados por la Coordinación, se les haya dado la
orden de inicio, y en consecuencia, se emita la comunicación a tales efectos a
la comunidad.
LOS PROYECTOS
El proyecto es otra modalidad para la prestación del
Servicio Comunitario, mucho más ágil si se quiere. Pareciera que La Ley utiliza
como sinónimos los términos “convenio” y “proyecto”, pero no es así. Tal
vez la confusión estriba en haberse
incorporado normas para ambas figuras en la redacción de un mismo artículo.
Ello puede corresponder más a técnica legislativa que a unificación de
términos.
En efecto, en la redacción del artículo15 de la Ley,
se tratan ambas figuras, pero se trata de describir las atribuciones de las
instituciones educativas en cuanto al tratamiento que se le deben dar, y no
tanto de la regulación de las figuras que estudiamos.
Los proyectos se refieren a un caso en particular, es
decir, a una comunidad en específico. Puede esa comunidad tener una infinidad
de planteamientos que requieran la atención de los prestadores del servicio,
pero al ser un proyecto como tal, su vigencia y duración estarán limitadas
hasta el momento en que se resuelvan las situaciones, o por el cumplimiento del
tiempo estipulado para la prestación del
servicio; con o sin solución del caso. Obviamente que terminado el lapso del
grupo que suscribió el proyecto, la comunidad no quedará desasistido, pues se
postularán candidatos para darle continuidad a los mismos. Significa esto que,
el proyecto se cumplirá, aunque no necesariamente con los mismos integrantes
que lo iniciaron
Tienen particularidades importantes. En principio, los
proyectos los escogen, seleccionan y presentan los mismos estudiantes, quienes
en grupo no menor de 15 alumnos, buscan una comunidad con problemas jurídicos y
con disposición a recibir a los prestadores del servicio. La idea de buscar por
sí mismos los proyectos, cae en las previsiones del artículo 7.5 de La Ley, lo
cual es la modalidad de “aprendizaje-servicio”, tal y como lo desarrolla
nuestro Reglamento Interno, al establecer:
ARTÍCULO 6.- De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación
Superior, el Servicio
Comunitario, deberá ejercerse haciendo uso
de la metodología
“Aprendizaje-Servicio”, la cual
es una metodología andragógica en la
que los estudiantes
diseñan proyectos para abordar
las necesidades de
su comunidad como
parte de sus
estudios académicos. La metodología busca alcanzar tres objetivos:
1. Mejorar
la calidad de los aprendizajes
establecidos en los
objetivos curriculares, manteniendo niveles de exigencia académica.
2. Prestar un servicio o suministrar un producto
de calidad, que signifique un aporte para la solución de alguna problemática
social.
3. Formar a
los estudiantes en valores, tales como: participación,
responsabilidad social, reciprocidad,
respeto a la
dignidad, solidaridad,
confraternidad, probidad y ética.
Es indiscutible, que el simple hecho de participar en
la detección de situaciones que conformen necesidades jurídicas para una
comunidad, el estudiante está practicando y ejercitando los valores de
participación, responsabilidad social, reciprocidad, respeto
a la dignidad,
solidaridad, confraternidad, probidad y ética. Recordemos lo difícil que
resulta para quien no tiene formación jurídica, detectar cuando una situación,
acción u omisión pueden acarrear consecuencias que modifiquen la vida de una
comunidad, y allí entra a jugar su relevante papel el entrenamiento que se le
ha dado a los participantes.
Por ello
lo ideal es buscar dentro de las propias comunidades donde se desenvuelven los
futuros abogados, aquellas situaciones o actuaciones que reúnan las
características anotadas.
Estos proyectos deben ser aprobados por la
universidad.
LOS CONVENIOS
El artículo 14 de La Ley, define lo que debe
entenderse por CONVENIO, para diferenciarlo de los llamados PROYECTOS. En esta
entrada nos ocuparemos de los primeros, explicando cómo funcionan, y los
requisitos que requieren.
Establece
la norma referida:
Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios
serán las alianzas realizadas entre el
Ministerio de Educación
Superior, las instituciones
de educación superior, las
instituciones y organizaciones del
sector público, privado, las
comunidades organizadas y
las asociaciones gremiales
entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.
De la redacción del artículo transcrito, podemos tomar
las características de la figura del convenio. Consiste en la suscripción de un
acuerdo entre la Universidad y alguna organización del sector público o
privado, para trabajar directamente con una o varias comunidades. El receptor
directo del Servicio Comunitario será la comunidad organizada. En estos casos,
las instituciones funcionan como intermediarios entre los prestadores del
servicio y las comunidades requirentes del mismo, sin fijar lapso de
culminación, o fijando un término largo, pudiendo ser de dos, tres o más años.
Las
ventajas de este tipo de convenios radican en su prolongación en el tiempo,
indicando la institución, cuántos prestadores de servicio requiere, y
ajustando, durante todo el tiempo que dure el convenio, la cantidad de personas
y las localidades donde se realizará.
A pesar de lo ventajoso, tiene limitaciones
importantes. Entre ellas, la particularidad de requerir alumnos de todas las
universidades, en nuestro caso que tengan Escuela de Derecho, lo cual limita el
número de solicitudes. El tiempo es otro factor, al tener aspirantes de varias
universidades, la prestación del servicio, en muchos casos, no es continua sino
que se alternan las semanas con los estudiantes de las diversas instituciones.
Pero el resultado final siempre es satisfactorio.
Lo ideal para ello es la suscripción de un convenio
marco que, en términos generales, establece los requerimientos de las partes
involucradas y las formas de prestación del mismo. El contacto puede hacerse
directamente desde la Universidad, por la Coordinación del Servicio, o mediante
la intermediación de algún cursante que tenga conocimiento y relaciones con las
instituciones dispuestas a suscribir el convenio.
Estas convenciones pueden suscribirse para todas las
escuelas de la universidad, o únicamente para la Escuela de Derecho.
Ejemplo del primer caso es el suscrito con la entre la
Universidad Santa María y la Gobernación del estado Miranda. Mediante este
convenio, los estudiantes de cualquiera de nuestras facultades pueden dirigirse
a la Dirección de Servicios Comunitarios de la gobernación y seguir las
indicaciones que allí le indiquen. Para el caso de nuestra Escuela, pueden
acceder a la página Web de la Gobernación, buscar en Servicio Comunitario,
manifestar su voluntad de presentar un grupo para la prestación del mismo y se
encargarán de darle los detalles y requisitos para formalizar su solicitud.
Actualmente, está trabajando un grupo de nuestros estudiantes con un
interesante proyecto de las
CASAS DEL PUEBLO.
En cuanto a convenios propios de la Escuela de
Derecho, podemos mencionar, el suscrito con el Ilustre Colegio de Abogados del
Distrito Federal, con la Alcaldía Metropolitana y con la Gerencia de Justicia
Municipal de la Alcaldía de Chacao, todos en pleno desarrollo, a la espera de
la culminación para incorporar nuevos prestadores.
Quisiéramos destacar que las personas que han completado
el Servicio Comunitario, han manifestado el agrado y satisfacción, de haber
podido poner en práctica conceptos y teorías que sólo conocían por los estudios
en el aula, y que tienen un matiz muy diferente al verlos en la vida cotidiana.
Hay planes concretos para que algunos de ellos plasmen
sus experiencias en este Blog.
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
El inicio de la serie de entregas que comenzamos,
delimitará lo que es el Servicio Comunitario, sus características y la duración
del mismo. A tales efectos, se transcribe el texto original del artículo 4 de
La Ley:
“Artículo 4. A los efectos de esta Ley,
se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que
deben desarrollar en
las comunidades los
estudiantes de educación superior
que cursen estudios de formación
profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica, en
beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al
cumplimiento de los fines del bienestar social,
de acuerdo con
lo establecido en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta
Ley.” (Resaltado nuestro)
Se destaca la frase “actividad que deben desarrollar
en las comunidades”, para establecer claramente dónde y a quién se le debe la
prestación del servicio. Es común escuchar el alegato mediante el cual se
expone que se trabaja o ha trabajado en algún organismo público y que ello
constituye prestación de Servicio Comunitario.
No necesariamente es así. Si el organismo o
institución tiene fundaciones, direcciones o divisiones que trabajen
directamente para y con las comunidades, entonces sí podríamos estar en
presencia del servicio requerido por La Ley, pero generalmente no es lo común.
Ejemplo de ello son los alumnos que trabajan en
Tribunales, Registros, Notarías e incluso en el Ministerio Público. Pues bien,
en esos casos no se está dando cumplimiento a La Ley, ya que de conformidad con
el artículo 7.2 de la norma, se trata de hacer un acto de reciprocidad con la
sociedad.
¿Qué
debemos entender por ello? pues sencillamente que, el beneficiario directo del
Servicio debe ser una comunidad organizada, no instituciones que trabajen para
ella, las cuales ya tienen asignadas sus obligaciones y atribuciones y deben
cumplir con su obligación. Si los alumnos laboraran allí, lo que se estaría
logrando sería darle trabajadores gratuitos a esos entes, eliminando el trato
directo con la comunidad, sus necesidades, problemas e intereses.
Es por ello que debe seleccionarse una comunidad
organizada, para desarrollar junto con ella, la realización del Servicio
Comunitario; tomando en consideración los problemas de dicha comunidad, los
conocimientos adquiridos por los estudiantes durante su formación profesional y
los principios enunciados en el artículo 2 de La Ley:
Esta Ley se
regirá por los
principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social,
igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia
humanitaria y alteridad.
Debemos comenzar a ver nuestra carrera como el
resultado de fenómenos sociales. El derecho nace y se debe a la sociedad, a las
comunidades, y no puede buscarse la comodidad para la prestación del Servicio,
sino la utilidad en la realización del mismo.
ASPECTOS LEGALES
El Servicio Comunitario se regirá
por los principios
constitucionales de solidaridad,
responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad,
participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Ha sido la intención, con la promulgación de la
correspondiente Ley de Servicio Comunitario para el Estudiante de Educación
Superior (en lo sucesivo “La Ley”), publicada en la Gaceta Oficial No. 38.272
del 14 de septiembre de 2005 que, los cursantes en pregrado, de alguna carrera
técnica o profesional, devuelvan a la comunidad algo del aprendizaje que han
recibido durante su formación. Esta comunidad a que se refiere el artículo 2 de
La Ley, bien puede ser aquella donde se encuentra ubicada geográficamente la sede
universitaria, o aquél o aquellos lugares, donde residen un grupo de
estudiantes que, en conjunto, unan sus esfuerzos para atender los problemas que
aquejan a esa comunidad.
No debe interpretarse que se trata del ejercicio de la
profesión de abogado, aunque en muchos casos es una práctica directa, sino de
divulgar los derechos y atender las necesidades que pueda tener una comunidad
dada, en un momento determinado en al área jurídica; bien sea mediante
clínicas, talleres o cualquier tipo de participación interactiva.
Preferimos no utilizar el término ASESORÍA,
por cuanto pudiera interpretarse como ejercicio ilegal de la profesión. En
realidad sí se asesora a las comunidades en la forma, vías y herramientas que
tienen a su disposición para el planteamiento y solución de sus asuntos, sin
que ello constituya ASESORÍA JURÍDICA. Sin embargo, insistimos en la
utilización de sinónimos que no induzcan a confusión.
Igualmente, se publicó el REGLAMENTO DEL SERVICIO
COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD “SANTA MARÍA”; aprobado por el
Consejo Universitario de la Universidad Santa María, en su sesión ordinaria de
fecha 31 de julio de 2006, mediante el cual se implementa el articulado
contemplado en La Ley para la realización del Servicio Comunitario.
Existe, además de la Ley, dos comunicaciones emanadas
del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Sector
Universitario, mediante las cuales se han ido desarrollando algunos principios
y directrices que iremos exponiendo y analizando en diferentes entregas.
Confiamos que este será un instrumento eficaz para los
prestadores del Servicio Comunitario, y una buena forma de acabar con la
cantidad de mitos y versiones que circulan por los pasillos de nuestra Alma
Mater.
No quiere
esto decir que no se harán cambios y actualizaciones en el sistema de
prestación del Servicio, lo cual será informado a través de nuestra cuenta en
Tweeter “@servicom_dere”, ni que las entradas aquí colocadas vayan a ser
eternas e inmutables. El derecho evoluciona al paso de la sociedad, y tratando
con comunidades, ajustaremos nuestros esquemas y patrones a la realidad
comunitaria.
EXENTOS
La mayor causa de consulta, se refiere a las personas
que están eximidas de la prestación del Servicio Comunitario, ello debido a las
distintas versiones que han circulado por la Escuela.
De conformidad a lo establecido en las comunicaciones
números 01 y 02, emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior, Sector Universitario, quedan eximidos de la prestación del Servicio,
todas aquellas personas que hayan obtenido el título de LICENCIADO emitido por
alguna universidad Venezolana, así como los TÉCNICOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS,
cuyos títulos emanen, válidamente, de las instituciones educacionales
autorizadas para tal fin por el ministerio del ramo. En consecuencia, no están
obligados a la prestación:
1.- los
Licenciados en cualquier profesión, tales como médicos, administradores
comerciales, contadores públicos, etc. (a título enunciativo y no taxativo);
2.- los
agentes policiales egresados del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), o de algún
instituto universitario de policía, siendo excluidos, aquellos que hayan
obtenido el título por homologación, al convertir un cuerpo policial en otro;
3.- los
oficiales de la fuerza Armada, y los suboficiales profesionales de carrera, que
hayan obtenido el título Licenciado o de Técnico Superior Universitario (TSU),
respectivamente, en institutos autorizados por la República. No estarán
exentos, aquellos que hayan recibido un grado de oficial o suboficial, por
homologación, sin haber cursado y obtenido académicamente su titularidad.
TRÁMITE
Las personas que reúnan los requisitos expresados,
deben consignar por ante la Coordinación del Servicio Comunitario de la Escuela
de Derecho, ubicada en el piso 2, Decanato, los siguientes recaudos:
a)
Exposición de motivos dirigida al coordinador en original y copia, mediante la
cual justifican la solicitud, indicando apellidos y nombres, número de la
cédula de identidad, dirección vigente de correo electrónico y el semestre,
sección, turno y período que están cursando para el momento de la consignación.
(Ej. Noveno semestre, sección B nocturno, período 01-2012), así como el título
que adquirieron (Ej. TSU en Administración de Empresas);
b) Acompañar
FONDO NEGRO del correspondiente título, recordando registrar previamente el
título en la Oficina de Registro Principal; y
c) Acompañar
a los documentos anteriores, una fotocopia de la cédula de identidad, en
formato carta.
Para
facilitar el manejo de la documentación,
los interesados los entregarán a su
correspondiente delegado, quien los consignará en la Coordinación y se le
firmará la copia en señal de recibo.
Las otras categorías de funcionarios públicos, que no
reúnan los requisitos expresados, deben realizar el Servicio Comunitario en los
términos establecidos en la ley y en las dos comunicaciones que la desarrollan.
No
obstante, cualquier duda razonable, la Coordinación del Servicio, siempre
estará apresta para responder a sus dudas.